El Gobierno Nacional propone bajar a 15 años la edad de punibilidad

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El Gobierno ya tiene redactado el proyecto que dispone la baja de la edad de imputabilidad penal a 15 años y que busca que se apruebe en el mes de febrero, en sesiones extraordinarias. La iniciativa del nuevo régimen penal juvenil ya había sido anunciada en 2017 por el ministro de Justicia, Germán Garavano, e incluso ya había avanzado en la construcción de consensos con sectores de la oposición, como por ejemplo con el jefe de la bancada justicialista en el Senado, Miguel Pichetto, pero la coyuntura electoral obligó a postergar el debate.

El proyecto contempla que los delitos cometidos por adolescentes mayores de 15 y menores de 18 sean reprimidos con una pena máxima de 15 años. La iniciativa contempla un criterio de escalas por edad: a los 15 años, los adolescentes serán imputables únicamente por delitos considerados graves, como homicidios, violaciones, lesiones gravísimas, secuestros extorsivos y robos con armas de fuego. Entre los 16 y los 18 años, serán imputables siempre que no se trate de un delito cuya pena máxima de prisión sea igual o menor de tres años; y podrán ir a la cárcel cuando cometieran un hecho reprimido en el Código Penal con una pena máxima igual o mayor de diez años.

En el caso de los menores de 15 años que cometan delitos reprimidos con penas de hasta 10 años por el Código Penal, el proyecto contempla un programa de asistencia a través de la intervención de equipos interdisciplinarios (integrados por médicos, psicólogos, psicopedagogos, docentes, especialistas en adicciones y trabajadores sociales) para acompañar a los niños y evitar que desarrollen una carrera delictiva.

Los principales puntos del proyecto:

* En su artículo 1, se establece la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de quince (15) y menores de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho.

* El artículo 2 estipula que la ley se aplicará al adolescente a) de quince (15) años que cometiere algún delito reprimido con pena máxima de quince (15) años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales; b) mayor de dieciséis (16) y menor de dieciocho (18) años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor de dos (2) años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal.

* El artículo 5 sostiene que la finalidad principal del sistema penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo.

* En el artículo 11 se establece que el adolescente tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones injustificadas o indebidas. La duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente.

* En la misma línea que el 11, el artículo 12 sostiene que “la privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible”, al tiempo que afirma que los adolescentes “no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”.

* Por otro lado, sobre los requisitos para la privación de la libertad, se establece que “procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible”. Además, se prohíbe el alojamiento en
dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad.

* El artículo 15 hace referencia al criterio de oportunidad de la Justicia. Establece que el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los diez (10) años de prisión.

* En otro apartado, en el artículo 29, se hace mención de las sanciones socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad, que incluye el asesoramiento, orientación o supervisión periódica del equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; asistencia a programas de formación ciudadana; asistencia a programas de capacitación laboral; participación en programas deportivos, recreativos o culturales; concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; participación en un tratamiento médico o psicológico; o cualquier otra prevista en las leyes procesales especializadas provinciales.

* El artículo 85 se refiere a los casos en los que los menores seguirán siendo considerados inimputables, y en ese sentido sostiene que durante el proceso de investigación “el fiscal deberá realizar una investigación preliminar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito, y la presunta intervención en el mismo de la niña, niño o adolescente” en la que el acusado “gozará del derecho a ser escuchado” y no podrá ser detenido: “Queda expresamente prohibida la adopción de cualquier medida de coerción procesal”.

Fuente: Infobae.

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