La justicia ratificó el carácter constitucional del nuevo protocolo de uso de armas

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El juez federal de Junín, Héctor Pedro Plou, rechazó un recurso de amparo contra el protocolo oficial de uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad, reafirmando así su constitucionalidad e imponiendo las costas del juicio a los amparistas.

En su fallo, el juez entendió que “el funcionario público al que el Estado dota de un arma para cumplir sus funciones, si se encuentra obligado a usarla, no se defiende de una agresión ilegítima sino que cumple con su deber de hacer cesar una agresión o conjurar una situación de peligro, independientemente de que lo involucre personalmente“.

Para Plou, las especulaciones sobre un peligro respecto del futuro accionar de las fuerzas de seguridad cuando apliquen el reglamento cuestionado no guarda relación con su contenido. Dijo además que al analizar el reglamento no pudo advertir dónde se encuentra la contradicción con las normas supranacionales que ellos denuncian y señaló que “el reglamento no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país“.

Alberto Sebastián Ghiorzi y Carolina Arrizabalaga, en representación de la Asociación “Linqueños por los Derechos Humanos”, con el patrocinio del doctor Gabriel Elías Eriberto Ganon, habían interpuesto una acción contra el Ministerio de Seguridad de la Nación y su titular, Patricia Bullrich, pidiendo que se declare inconstitucional e ilegal la Resolución N° 956/2018 que en su anexo estableció un reglamento general para el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad.

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