La Justicia Federal de Tucumán ordenó restituir las pensiones por discapacidad que habían sido suspendidas

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La Justicia Federal de Tucumán dictó un fallo histórico en defensa de las personas con discapacidad: ordenó restituir de manera inmediata las pensiones no contributivas por discapacidad que habían sido suspendidas en la provincia. En su resolución, el juez José Manuel Díaz Vélez sostuvo que los recortes impulsados por la Agencia Nacional de Discapacidad implicaban un retroceso en derechos fundamentales, con “un perjuicio indudable” para un colectivo hipervulnerable.

Asi, el juez hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de Tucumán, Eduardo Cobos, junto con la Federación Regional de Ayuda Social al Insuficiente Mental (Frasim). La demanda buscaba frenar la suspensión masiva de pensiones no contributivas por invalidez laboral dispuesta por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis).

El magistrado ordenó a la Andis “dejar sin efecto las suspensiones operadas en las pensiones no contributivas por incapacidad laboral (…) y reanudar el pago de las mismas, con la cobertura de salud correspondiente, y en los casos que corresponda, liberar los fondos depositados en las entidades bancarias”. La medida alcanza a todos los beneficiarios de Tucumán afectados por auditorías implementadas desde mediados de 2024.

El fallo se apoya en los requisitos de toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Para el juez, ambos estaban claramente acreditados. “En el caso de autos (…) la pretensión deducida resulta fundada en apariencia de buen derecho”, afirmó Díaz Vélez, quien además advirtió que la suspensión de estos beneficios de carácter alimentario podrían ocasionar “un daño irreparable”.

Uno de los pasajes más contundentes de la sentencia recuerda que el Decreto 843/2024 dictado por el Poder Ejecutivo “no solo desnaturaliza la finalidad solidaria y protectoria de la prestación, sino que además constituye un acto de regresividad normativa (…) incompatible con los principios de justicia social, igualdad y no discriminación que rigen en materia de derechos humanos”.

Jurisprudencia clave

El juez también citó jurisprudencia clave, entre ellas el caso “Halabi” de la Corte Suprema, para fundamentar que se trataba de un amparo colectivo: “Estamos frente a derechos de indudable naturaleza colectiva, cuyo objeto resulta ser, si bien derechos individuales y divisibles, afectados de manera homogénea (…) por ese motivo, la realización de un solo proceso con efectos expansivos hacia el universo de sujetos pretendidamente afectados luce prima facie justificada”.

La sentencia fue especialmente crítica con la forma en que se implementaron las suspensiones: notificaciones defectuosas, auditorías médicas irregulares y ausencia de instancias de defensa. “Tal proceder coloca a los beneficiarios en una situación de extrema vulnerabilidad, afectando su nivel de vida y conculcando derechos humanos esenciales vinculados a la subsistencia”, sostuvo Díaz Vélez.

Asimismo, el juez recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -con jerarquía constitucional en Argentina- obliga al Estado a garantizar inclusión y apoyos adecuados. Y reforzó la idea de que ninguna autoridad puede utilizar mecanismos administrativos para recortar de manera automática prestaciones que constituyen la única fuente de sustento de miles de personas y familias.

El fallo se inscribe en un contexto de creciente conflictividad: desde 2024, miles de personas con discapacidad en el país sufrieron la suspensión de sus pensiones sin explicación clara, lo que motivó una oleada de amparos en distintas provincias. En el caso de Tucumán, la Defensoría del Pueblo había advertido que “se configuraba una vulneración al derecho de peticionar ante las autoridades y al debido proceso”, ya que los recursos administrativos presentados nunca obtuvieron respuesta.

Más allá de lo estrictamente jurídico, la resolución refleja la situación crítica que atraviesa este colectivo en Argentina: dificultades para acceder a certificaciones, barreras en salud y educación, y la incertidumbre permanente sobre la continuidad de beneficios vitales. Como señaló el juez, “la suspensión de tales beneficios (…) ocasionaría al colectivo amparado un perjuicio indudable, por encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad”.

La decisión de Díaz Vélez, que ahora deberá ser cumplida por la Agencia Nacional de Discapacidad, no cierra el conflicto de fondo, pero sí garantiza -al menos provisoriamente- la continuidad de un derecho indispensable. El desafío que queda planteado es que estas resoluciones no sean excepciones judiciales, sino políticas públicas sostenidas y respetuosas de la dignidad de las personas con discapacidad.